1. Todas las personas tienen derecho a asociarse o formar libremente asociaciones, sindicatos y otras formas de asociación, con quienes haya elegido hacerlo, incluyendo afiliarse o participar libremente en asociaciones ya existentes, en beneficio de sus miembros y de la sociedad en general.
2. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación sin discriminación alguna. Los extranjeros y las organizaciones extranjeras también disfrutan del derecho a la libertad de asociación en los paÃses donde residen.
3. Las asociaciones deben tener la libertad de seleccionar a sus miembros o aspirantes. Una injerencia directa o indirecta en la composición de sus miembros podrÃa poner en peligro su independencia.
4. Ninguna persona puede ser obligada o forzada a asociarse, afiliarse o participar en asociaciones. Está prohibido el uso de leyes, medidas o prácticas de coacción, sometimiento o violencia para éstos y otros fines.
5. A través de sus asociaciones, las personas tienen derecho a fijar y proponerse libremente fines y medios para alcanzarlos, en el más amplio marco de propósitos permisibles legalmente, sin presiones o intromisiones que puedan alterarlos. Las listas de actividades permitidas o prohibidas son incompatibles con el derecho a la libertad de asociación.
6. No deben imponerse fines a las asociaciones con pretexto de coordinación, cooperación o responsabilidad en funciones o actividades de gestión pública.
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