4. El Estado, a través de sus órganos legislativos y electorales, debe estar obligado legalmente a prestar asesoramiento y asistencia en materia de legislación y técnica legal a los redactores de las propuestas, suministrar información acerca de proyectos de leyes y leyes aprobadas relacionadas con el tema, establecer por ley y publicar los procedimientos para llevar a cabo una iniciativa popular; facilitar recursos y solicitar el apoyo de los medios de comunicación para la difusión masiva de las propuestas a fin de que todos los ciudadanos tengan oportunidad de sumarse a la voluntad popular.
5. El procedimiento para llevar a cabo una iniciativa popular, debe permitir que los proponentes designen voceros que presentarán la propuesta a las comisiones y diputados responsables de los temas; y establecer plazos razonables para las diferentes etapas que comprende la formación de leyes: estudio o revisión, consulta popular, modificaciones, discusiones parlamentarias, aprobación o rechazo.
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