1. Toda persona tiene el derecho de acceso a la información que sea necesaria para el ejercicio o la protección de sus derechos. La entrega de esta información debe permitir su libre circulación a la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.
2. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información sobre sà misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
3. Los Estados tienen la obligación de facilitar el acceso a la información en su poder, poniéndola a disposición de todas las personas aún en ausencia de una solicitud. En una sociedad democrática las autoridades estatales deben regirse por los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia en la gestión pública.
4. Deben existir leyes que establecen mecanismos para que las personas puedan solicitar y recibir información en poder del Estado. Es recomendable que exista una sola ley que regule este derecho y sea aplicable a todos sus órganos.
5. La información en poder del Estado es aquella que se encuentra en todo tipo de sistemas de almacenamiento o recuperación, incluyendo documentos, pelÃculas, microfichas, vÃdeos, fotografÃas y otros, mantenida en archivos públicos, o procesada por el Estado y, en general, cualquier información que sea de fuente pública o que provenga de documentación gubernamental oficial.
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