Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.4. Base constitucional del derecho a la participación Download PDF

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adopta:

1. Los valores superiores de la democracia, la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político (art. 2).
2. El ejercicio democrático de la voluntad popular (art. 3).
3. La condición de República con un Estado federal descentralizado (art. 4).
4. La democracia como sistema político donde la soberanía popular es intransferible y ejercida de manera directa, por mecanismos contemplados en la Constitución y, de manera indirecta, por medio del sufragio (art. 5).
5. Un Estado para siempre gobernado en forma democrática, participativa, electiva, descentralizada, alternativa, responsable, pluralista y de mandato revocable (art. 6).

Dispone el derecho a la participación indirecta, entendida como:

1. El sufragio o voto libre, universal, directo y secreto. La ley garantiza el principio de personalización del sufragio y representación proporcional (art. 63).
2. La participación de todos los venezolanos y venezolanas como electores, que hayan cumplido 18 años de edad y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política (art. 64), incluyendo los miembros de la Fuerza Armada Nacional (art. 330).
3. La participación política de los pueblos indígenas. El Estado garantiza su representación en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena (art. 125).
4. La excepción de no poder optar a cargo alguno de elección popular a las personas condenadas por delitos de funcionarios cometidos en el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y según la gravedad del delito (art. 65); y a los miembros activos de la Fuerza Armada Nacional (art. 330).

Y también reconoce el derecho a la participación directa, entendida como:

1. Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas con carácter vinculante (art. 70).
2. La Consulta Previa a los pueblos indígenas (art. 120) y la Consulta Ciudadana en determinadas materias del ordenamiento territorial y leyes nacionales y estadales (arts. 128, 171, 172, 206, 211).
3. La Rendición de Cuentas (arts. 141, 162, 197 y 315).
4. El Sistema de Planificación, integrado por Consejo Federal de Gobierno (art. 185), Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (art. 166) y Consejos Locales de Planificación Pública (art. 182).
5. La Participación en la Planificación Estratégica de la Economía Nacional (art. 299).
6. La Iniciativa Popular (arts. 70, 204 y 205).
7. Los Comité de Postulaciones (arts. 270, 279 y 295).
8. Las Instancias de Atención Ciudadana (art. 70).
9. La Participación en la Gestión Pública (arts. 62, 168 y 184).
10. La Corresponsabilidad Social, a nivel estatal y municipal, de ciudadanos, comunidades, asociaciones vecinales, ONG, trabajadores y cooperativas, en la gestión de servicios públicos, propuestas de inversión local, procesos de economía social, autogestión y cogestión de empresas públicas, establecimientos penitenciarios (arts. 158 y 184).

Otras formas de participación directa en la Constitución son:

1. La participación en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias (art. 55).
2. La incorporación progresiva a la ciudadanía activa de los niños, niñas y adolescentes (art. 78).
3. La participación como deber en la promoción y defensa de la salud (art. 83).
4. La participación de las familias y la sociedad en la educación ciudadana (art. 103).
5. La participación de los pueblos indígenas en la demarcación de sus tierras (art. 119).
6. La participación en políticas que garanticen un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos (art. 127).
7. La participación en políticas de ordenamiento territorial (art. 128).

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