1. Todas las personas tienen derecho a ejercer libremente y sin discriminación, una participación individual o colectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre asuntos de interés público. La finalidad esencial de este derecho es someter democráticamente las decisiones públicas a la opinión, al debate y al acuerdo de todas las partes, a través del diálogo y la construcción de consensos.
2. Al participar en reuniones, audiencias, consejos, comités, mesas de trabajo o cualquier otra forma de interacción con agentes o representantes del Estado para discutir polÃticas o asuntos públicos, las personas, asociaciones y comunidades tienen el derecho a determinar libremente los procesos de elección de sus voceros o representantes y a realizar elecciones internas en foro propio, sin injerencias ni influencias indebidas.
3. En los procesos de decisión pública, las personas tienen derecho a presentar sus ideas, propuestas y alegatos a los organismos públicos, y a ser oÃdas en tiempos razonables para expresarlas plenamente. Es un deber de los decisores reconocer las ideas y opiniones de los ciudadanos y demostrar que fueron cuidadosamente valoradas para la toma de decisiones.
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