Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Actividades legÃtimas y protegidas de los defensores y las defensoras 
En cuanto a la labor de defensa, se reconocen como actividades legÃtimas y protegidas por la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos, las siguientes:
- a proteger la democracia, a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y a contribuir al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos;
- a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales;
- a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
- a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
- a estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan y a formarse y mantener una opinión al respecto, asà como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de diversos medios;
- a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su paÃs y en la gestión de los asuntos públicos y, dentro de este derecho;
- a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, crÃticas y propuestas para mejorar su funcionamiento;
- a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
- a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacÃficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales.