Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Órganos y mecanismos de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos 
- Comités: son órganos creados en los propios Tratados Internacionales de Derechos Humanos para supervisar su cumplimiento. Con estos órganos los Estados tienen obligación de entregar informes periódicos sobre la situación de los derechos.
- Procedimientos especiales: son personas que ejercen de manera independiente el mandato de vigilar y proteger los derechos humanos por paÃses o temas. Se les denomina Relatores Especiales y Grupos de Trabajo (SUDH) y Relatores Temáticos (SIDH). No reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera.
Las principales facultades de los Relatores son:
- Recibir y examinar comunicaciones, debidamente documentadas, sobre violaciones de derechos humanos.
- Realizar investigaciones sobre las situaciones denunciadas, incluyendo visitas en terreno (In Loco).
- Realizar audiencias para el examen de casos y situaciones de violación de derechos humanos.
- Elaborar y publicar informes anuales y especiales.
- Tramitar casos ante órganos jurisdiccionales internacionales.
- Recomendar a los Estados la adopción de medidas de protección de derechos. En casos graves, pueden solicitarse medidas urgentes –Sistema de Peticiones y Casos a la CIDH.