Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Salvaguardas de la Sociedad Civil en el acceso a la Cooperación Internacional I Download PDF

En las declaraciones de París y Accra se agregaron nuevos requisitos que pueden ser utilizados bajo la discrecionalidad de los gobiernos para limitar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a la cooperación internacional.

Entre éstos, las organizaciones –en calidad de socios– deben cumplir los mismos compromisos que los gobiernos y los donantes, establecidos en los principios de la Declaración de París, en cuanto a coordinación de sus iniciativas con los programas gubernamentales, rendición de cuentas e información sobre sus resultados y actividades.

Al respecto, es importante señalar que las observaciones de los organismos internacionales sobre este tema, han apuntado lo siguiente:

1. El concepto de sociedad civil debe ser entendido democráticamente, sin exclusiones irrazonables ni discriminaciones inaceptables. La aplicación de restricciones en términos discriminatorios contra organizaciones independientes, podría tener un efecto excluyente, lo que resulta inaceptable para la participación abierta de la sociedad civil.

2. La vaguedad del lenguaje de disposiciones legales y un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades encargadas de reglamentar la ley genera el riesgo de que la norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil.

3. Las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de ONG extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos.

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