Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Situaciones válidas para restricciones de los derechos humanos 
Las restricciones a los derechos humanos serán únicamente válidas si se relacionan directamente con la clara existencia de situaciones que son susceptibles de causar un daño sustancial y mayor a la necesidad social de proteger el o los derechos. Estas situaciones son:
- Emergencias de grave peligro real e inminente que puedan hacer colapsar el orden democrático o amenazar la vida, la libertad o la integridad de las personas.
- Eventos de extrema violencia que amenacen la seguridad de la nación o la integridad territorial del país. Una restricción basada en la seguridad o la soberanía nacional no es legítima si su propósito es proteger los intereses del gobierno y no los de la sociedad en su conjunto.
- Situaciones directamente relacionadas con los derechos, la reputación o la privacidad de otras personas. Las limitaciones en nombre del «orden o la seguridad pública«, el «bien común», la «salud o la moral pública» y la «prevención del delito», deben tener una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias” de una sociedad democrática, y deben guardar equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de las normas internacionales de derechos humanos. Es inaceptable utilizar las restricciones como medios para violentar o suprimir un derecho, desnaturalizarlo o vaciarlo de contenido.