En su dimensión colectiva, todas las asociaciones y grupos gozan de los siguientes derechos:
1. Fijar y proponerse libremente la consecución de fines y de medios para alcanzarlos, sin presiones o intromisiones.
2. Adoptar una personalidad propia –como entidad jurÃdica o no- y ser reconocida por ella.
3. Funcionar sin intromisiones o injerencias estatales infundadas en lo que respecta a su autoridad y sus asuntos internos.
4. Ser protegidas por el Estado y no ser objeto de leyes o regulaciones incompatibles con el régimen de restricciones de los derechos humanos.
5. Comunicarse, cooperar y obtener fondos de fuentes lÃcitas provenientes de la sociedad civil, la comunidad empresarial, las organizaciones internacionales y los gobiernos, entre otras, tanto dentro como fuera de sus paÃses de origen.
CIVILIS Derechos Humanos | copyright © 2013.
Diseño y Desarrollo Quirón Redes Humanas C.A