Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

1.8. Estándares de Libertad Sindical I Download PDF

1. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su trabajo, y a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

2. Se prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, lo que abarca la obligación de trabajar como medio de coerción, educación o castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.

3. Todo trabajador tiene derecho a fundar libremente organizaciones sindicales o sindicarse para promover y defender sus intereses y derechos, sin autorización previa y con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Los empleadores también gozan del mismo derecho. En cada país deberán crearse organismos para garantizar el respeto al derecho de sindicación.

4. No podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. Tampoco podrá despedirse a un trabajador o perjudicarlo a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, en acuerdo con el empleador, durante las horas de trabajo.

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