Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.10. Estándares del Derecho a la Iniciativa Popular I Download PDF

1. Todas las personas tienen derecho a la libre iniciativa para presentar o solicitar proyectos dirigidos a la creación, reforma o supresión de leyes ante los parlamentos nacionales, estadales o locales. Éstas iniciativas pueden ser directas, cuando se presentan a una consulta  popular vinculante  o referendo,  o indirectas cuando se presentan proyectos de ley para su aprobación, rechazo o modificación. Incluye también las iniciativas de reformas constitucionales.

2. Todas las personas tienen derecho de adherirse o declarar formalmente su apoyo a cualquier iniciativa popular de legislación. El Estado debe usar los datos personales con el único propósito de verificar las declaraciones de apoyo. El derecho a la iniciativa popular no debe ser restringido por trabas burocráticas o gastos onerosos relacionados con los requisitos legales respecto a la cantidad de firmas necesarias, su distribución geográfica, los mecanismos de recolección y los métodos de verificación de las mismas.

3. El derecho a la libre iniciativa popular debe establecerse en leyes, definiendo el tipo de iniciativas que pueden ser presentadas, ante quienes hacerlas y sus alcances nacional, estadal o municipal. Por otra parte, las leyes deberán fijar la cantidad y criterios de distribución geográfica de las firmas necesarias, siendo la mejor práctica fijar máximos y no mínimos, con posibilidad de modificarse si las iniciativas son estadales o municipales. Además, deben aclararse los temas en los cuales los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley.

CIVILIS Derechos Humanos | copyright © 2013.

Diseño y Desarrollo Quirón Redes Humanas C.A