6. La protección a la reputación sólo puede ser objeto de sanciones civiles y, en todo caso, debe probarse que el comunicador tuvo intención de infligir daño o estaba en pleno conocimiento de difundir noticias falsas o fue negligente en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
7. Los medios, en cualquiera de sus formas, deben ser libres y exentos de censura, limitaciones o trabas para informar. Los medios tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Los condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad son restricciones a la libertad de expresión y de información, asà como las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales.
8. Deben existir leyes anti-monopólicas sobre la propiedad y el control de los medios de comunicación. El monopolio o el oligopolio conspiran contra la igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos y contra la democracia, porque restringen la pluralidad y la diversidad. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación.
9. Se prohÃbe limitar la actividad de los medios por vÃas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o de particulares sobre el papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
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