Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.5. Estándares del Derecho de Participación en Procesos Electorales VI Download PDF

11. Todo ciudadano tiene libertad para reunirse pacíficamente, expresarse o informar con fines políticos, a objeto de participar en elecciones de autoridades públicas. Durante los procesos electorales, el derecho de libre reunión pacífica no está restringido ni sus garantías suspendidas, por lo que las personas pueden congregarse en cualquier lugar para actividades tales como oficios religiosos, actividades culturales, deportivas, entre otras. Sólo durante los períodos específicos en los que cesa la campaña electoral, puede quedar temporalmente restringida la realización de manifestaciones públicas para hacer propaganda en favor de un candidato o de un asunto sometido a votación.

12. Ninguna persona puede ser detenida en el marco de su ejercicio del derecho al sufragio, salvo por comisión de algún delito electoral. Cualquier otra detención se considera privación ilegítima de la libertad. En todo caso, las detenciones deben ser realizadas por autoridades competentes y funcionarios policiales en funciones de custodia electoral. Ni los funcionarios electorales ni los representantes de partidos políticos son autoridad competente para practicar una detención.

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