Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.8. Estándares del Derecho de Participación en las Decisiones Públicas III Download PDF

9. Los Estados deben implementar medidas que estimulen y faciliten la participación de niños, niñas y adolescentes en función de su edad y madurez en decisiones públicas que les concierne. La participación debe ampliar el desarrollo personal de cada niño, niña y adolescente de acuerdo con los principios de no discriminación, la manipulación, la violencia, el abuso y la explotación, el respeto a su autonomía progresiva y su interés superior.

10. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en los procesos de decisión pública, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

11. Los procesos de decisión pública deben ser abiertos, transparentes, plurales, democráticos, continuos y no discriminatorios. Las personas y organizaciones deben ser previamente informadas sobre los tiempos y los procedimientos para tratar asuntos públicos y tomar decisiones, bajo el principio de máxima divulgación, publicidad y transparencia. Asimismo, deben tener acceso directo a canales de comunicación con los decisores.

12. La participación en los procesos de decisión pública debe ser voluntaria, autónoma e independiente, y dirigida a procurar acuerdos, basados en el diálogo simétrico, respetuoso y flexible, de acuerdo al momento, las circunstancias y la materia. No es admisible y deben ser sancionables por ley actos, medidas o prácticas de coacción, intimidación o manipulación para impedir, obstaculizar o controlar el ejercicio voluntario e independiente de la participación en los procesos de decisión pública.

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