Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

5.4. Estándares del derecho a la manifestación pacífica y de los derechos humanos en contextos de manifestación pacífica IV Download PDF

7. Los Estados no pueden prohibir acciones de manifestación pacífica, impedirlas, censurarlas o ejercer amenazas físicas o psicológicas contra sus participantes. Específicamente, los Estados deben abstenerse de:

  1. Presumir de antemano su carácter desfavorable, incluso si hubiere antecedentes, o descalificarlas como actos de “desorden público” o “desestabilización”;
  2. ilegalizarlas mediante la delimitación de zonas de reserva que justifique su criminalización y la respuesta violenta de los cuerpos de seguridad;
  3. Ordenar toques de queda, medidas de bloqueo de las rutas o impedir el acceso a las sedes de las instituciones públicas;
  4. Utilizar “infiltrados” con el objeto de  provocar desorden y justificar el empleo de la violencia;
  5. Permitir la cercanía de grupos contrarios a los manifestantes y protegidos por los cuerpos de seguridad; y
  6. Permitir la colocación de mensajes y música en los lugares de concentración, contrarios al de los manifestantes.

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