Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
5.4. Estándares del derecho a la manifestación pacífica y de los derechos humanos en contextos de manifestación pacífica IV 
7. Los Estados no pueden prohibir acciones de manifestación pacífica, impedirlas, censurarlas o ejercer amenazas físicas o psicológicas contra sus participantes. Específicamente, los Estados deben abstenerse de:
- Presumir de antemano su carácter desfavorable, incluso si hubiere antecedentes, o descalificarlas como actos de “desorden público” o “desestabilización”;
- ilegalizarlas mediante la delimitación de zonas de reserva que justifique su criminalización y la respuesta violenta de los cuerpos de seguridad;
- Ordenar toques de queda, medidas de bloqueo de las rutas o impedir el acceso a las sedes de las instituciones públicas;
- Utilizar “infiltrados” con el objeto de provocar desorden y justificar el empleo de la violencia;
- Permitir la cercanía de grupos contrarios a los manifestantes y protegidos por los cuerpos de seguridad; y
- Permitir la colocación de mensajes y música en los lugares de concentración, contrarios al de los manifestantes.