De acuerdo con la Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos es una obligación de los Estados proteger la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los defensores de derechos humanos, asà como garantizar sus derechos a la libertad de reunión, libertad de asociación, libertad de expresión y de participación, al realizar su labor a través de organizaciones de la sociedad civil. Ello requiere de mecanismos de protección especÃficos, no solamente porque la naturaleza de la labor implica riesgos para ellos y sus familias, sino porque los actos en su contra debilitan los derechos humanos.
En el ámbito internacional, el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos (Botero y Guzmán) dispone de procedimientos especiales donde los defensores y las OSC tienen el derecho de comunicarse, proporcionar información, reunirse libremente y en forma privada, y obtener medidas de protección de sus órganos supervisores –Manual de Acción Urgente (Cofavic), incluyendo medidas preventivas de cualquier acto de intimidación, sanción o represalia por ejercer este derecho –Sistema de Peticiones y Casos a la CIDH. Están a cargo de estos procedimientos,
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