Todos los agentes de la ley, nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente en las facultades de arresto o detención, de acuerdo con el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. En los países en que autoridades militares o fuerza de seguridad del Estado ejerzan funciones de policía, uniformados o no, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de estos servicios. Todos estos agentes deberán cumplir en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Los actos ilegales abarcan todos los actos violentos, de depredación y nocivos, y toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal.