Expresiones destinadas a intimidar, oprimir o incitar al odio o la violencia contra una persona o grupo en base a su raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, discapacidad u otra característica grupal. A menudo sirven para inculpar, acosar, perseguir o justificar privaciones de los derechos humanos y, en su máximo extremo, el asesinato. Estas expresiones quedan al margen de la protección de la libertad de expresión y están prohibidas por tratados, constituciones nacionales y legislaciones internas. En muchas ocasiones se usan para censurar, impedir, acosar o perseguir a quienes expresen ideas y opiniones o transmitan información incómoda para las conductas de funcionarios y autoridades estatales. Por lo tanto, de acuerdo con el derecho internacional y regional, las sanciones contra expresiones de odio, deben garantizar que nadie sea penado por decir la verdad o por divulgar expresiones de odio, a menos que se demuestre que las divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Asimismo, debe respetarse el derecho de los periodistas y de los defensores de derechos humanos a decidir sobre la mejor forma de transmitir información y comunicar ideas al público, en particular cuando informan sobre racismo e intolerancia; nadie debe ser sometido a censura previa y toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio de proporcionalidad.