Asambleas / Asambleas de Ciudadanos

Órganos de máxima decisión, integrada por los miembros o socios con voz y voto de una asociación u organización. En Venezuela, uno de los medios de participación directa establecido en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas “cuyas decisiones serán de carácter vinculante”. La Ley de los Consejos Comunales de 2006 y su reforma de 2009, así como la reforma de la Ley del Poder Público Municipal de 2010, definió esta figura como la máxima instancia del Consejo Comunal, única organización sobre la cual tendrían efecto las decisiones de la asamblea. Son miembros de estas asambleas todos los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. Sus atribuciones son: aprobar normas de convivencia, estatutos y acta constitutiva del Consejo, y planes y proyectos en beneficio de la comunidad. Además designa las comisiones promotoras y electorales para constituir los Consejos –cuya personalidad jurídica se adquiere una vez admitido su registro en el Ministerio de la Comuna y de Protección Social, y también elige o puede revocar el mandato de los voceros del órgano ejecutivo de Consejo y de las Unidades de Contraloría Social y de Gestión Financiera.