Principio de origen democrático que otorga autonomía política, académica, patrimonial y administrativa a las universidades públicas. En Venezuela, la autonomía universitaria fue otorgada mediante ley especial en 1958, con el propósito de garantizar una educación crítica y abierta a todas las corrientes del pensamiento y de la ciencia, adecuada a las necesidades presentes y futuras, y accesible a todos los miembros de la colectividad. Después de una reforma en 1970 y otra en 1980 –ley actualmente vigente, este principio prevaleció hasta consagrarse constitucionalmente en 1999, reconociendo el estatus de “universidades autónomas” a todas las universidades públicas y privadas, con excepción de las que mantienen carácter experimental. Dicha autonomía incluye: inviolabilidad del recinto universitario, personalidad jurídica y patrimonio propio, libre elección de autoridades y designación de personal docente, de investigación y administrativo; libertad para dictar sus normas internas y para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesaria para el cumplimiento de sus fines.