Bien común / Bien colectivo / Bien público

Aquello que es de todos. Existen ámbitos indispensables de la vida humana que no pueden ser exclusivos de una sola persona o grupo. Un bien común o colectivo puede entenderse como un bien público cuando pasa a ser un derecho protegido que debe ser garantizado por el Estado, en condiciones de igualdad y no discriminación, a todos y cada uno de los ciudadanos. El término común o colectivo no significa homogéneo o igual en sus formas y contenidos ni tampoco debe confundirse con un bien colectivizado, en el cual las necesidades, intereses y derechos individuales deben abandonarse o adaptarse a un modo colectivo de poseer, producir y disfrutar de un bien. Una cosa es que el Estado garantice la existencia de bienes públicos y el acceso universal a éstos, y otra cosa muy distinta es que se colectivicen las conductas humanas del modo o la condición en la que se ha establecido el acceso a un tipo de bien.