Derecho de toda persona, grupo de personas y asociaciones para presentar peticiones a los órganos que se ocupan de los asuntos públicos, dirigidas a informar, reclamar o demandar conductas, acciones o reparaciones a la afectación o violación de derechos, o a perjuicios para el interés colectivo o el bien público. Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.