El Comentario de la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, a la Declaración sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos (OACDH), describe como derechos de los defensores/as, los siguientes:
Las libertades de reunión pacÃfica y de asociación, asà como las libertades de expresión e información, son fundamentales para ejercer la labor de defensa de los derechos humanos, tal como lo establece el Informe sobre Situación de Defensores de Derechos Humanos, 2006 (CIDH) y el Informe sobre Situación de Defensores de Derechos Humanos, 2011 ( CIDH):
“…la libertad de asociarse, en el caso concreto de defensoras y defensores de derechos humanos, constituye una herramienta fundamental que permite ejercer de forma plena y cabal la labor de éstos». De tal forma, «cualquier acto que tienda a impedir la asociación de defensores o hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado, constituye un ataque directo a la defensa de los derechos humanos…
Asimismo «…las manifestaciones de descrédito por parte de autoridades del Estado o toleradas por éstas, no sólo atentan contra el derecho a la honra y la dignidad de quienes son atacados, sino que contribuyen a crear condiciones adversas y a producir un efecto amedrentador de la labor de defensores de derechos humanos. El desprestigio de los defensores y sus organizaciones de derechos humanos puede generar que éstos, por temor a posibles represalias, se inhiban de realizar expresiones públicas crÃticas a las polÃticas gubernamentales, lo que a su vez dificulta el debate y logro de acuerdos básicos con respecto a los problemas que agobian a la población…».
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