Países que han firmado y ratificado, o se han adherido a Tratados Internacionales, quedando legalmente vinculados a sus disposiciones, de conformidad con el derecho internacional. La firma de un Tratado constituye un paso preliminar de adopción que indica, en primer lugar, el respaldo a sus contenidos y, en segundo lugar, la intención de someterlo a un análisis cuidadoso de buena fe –de acuerdo con los procedimientos que exigen las leyes nacionales y las consultas que deban hacerse internamente, sobre todo si amerita enmendar la legislación nacional. Al firmar, los Estados deben abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos del Tratado o de tomar medidas que lo debiliten. Un país se convierte en Estado Parte cuando ratifica o se adhiere a un tratado. Estas dos medidas representan el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar sus disposiciones. La distinción entre ambas medidas no es sustantiva, dado que la adhesión tiene exactamente las mismas repercusiones que la ratificación. La adhesión es esencialmente otra palabra para la ratificación, excepto que no viene precedida de ninguna firma. Los países que no han firmado pueden convertirse en Estados Partes por medio de la adhesión.