Libertad de reunión pacífica

Derecho protegido internacionalmente, conforme al cual toda persona es libre de reunirse pacíficamente en forma individual o colectiva, y de manera privada o pública, incluyendo reuniones de 2 o más personas, asambleas, concentraciones, manifestaciones, vigilias, procesiones y huelgas, entre otros tipos de reuniones. La garantía de este derecho cubre también la protección de los derechos humanos de todas las personas en contextos de reunión o manifestación pacífica. Ello implica evitar o impedir que funcionarios o terceros incurran en actos violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria contra personas que participan en reuniones o manifestaciones públicas.