Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Obligaciones de los Estados con la protección de defensores y defensoras Download PDF

La Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos establece la obligación de proteger a los defensores/as en su artículo 12:

«El Estado garantizará la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos…».

Asimismo, los Estados tienen la obligación de adoptar la Declaración.

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