4. Los Estados deben abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos y deben además permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia –Violaciones del derecho de las ONG a la Financiación (FIDH OMCT).
5. Si bien es un fin legÃtimo solicitar información a organizaciones de derechos humanos, la información solicitada no puede exceder los lÃmites de confidencialidad que las organizaciones requieren para su accionar.
6. Los sistemas de registros para el acceso de organizaciones de la sociedad civil a recursos financieros que busquen promover la transparencia no necesariamente riñe con los estándares internacionales. Sin embargo, contravienen dichos estándares aquellas leyes que confieren a las autoridades facultades discrecionales para autorizar la constitución y funcionamiento de las organizaciones a través de los registros de inscripción.
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