Universalidad / Universal

Reconocimiento y goce de todos los derechos humanos por parte de todas las personas, en libertad e igualdad plena y sin discriminación alguna. Implica la adopción de un concepto común de derechos humanos para asegurar su pleno cumplimiento en todos los países, la obligación de todos los países con todos sus nacionales y con todos los demás países, de respetar y garantizar los derechos humanos, la organización de un régimen de protección universal y de sistemas regionales y nacionales para su protección, y la construcción progresiva de una cultura universal de respeto a los derechos humanos. La universalidad es base de todos los Tratados Internacionales en Derechos Humanos y algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.