Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

1.7. Estándares de Libertad de Asociación IV Download PDF

18. Las asociaciones deben ser protegidas por el Estado y no ser objeto de leyes o regulaciones incompatibles con el régimen de restricciones limitadas de los derechos humanos. La intromisión en la libertad de asociación sólo puede justificarse cuando se haga de conformidad con la ley, necesaria en una sociedad democrática. La suspensión o disolución de una asociación sin el consentimiento de sus miembros debe ser decidida por un tribunal imparcial e independiente, con las garantías del debido proceso, y sólo cuando se cometan flagrantes infracciones.

19. Los Estados no deben imponer sanciones penales por el incumplimiento de las leyes que regulan las asociaciones. Los requisitos de rendición de cuentas exigidos a las asociaciones deben ser sencillos, uniformes y estar claramente establecidos. Antes de imponer sanciones por no cumplir disposiciones legales, deben hacerse advertencias suficientes y ofrecerse la oportunidad de corregir las infracciones. Las auditorías y supervisiones no deben ejercerse arbitrariamente ni utilizarse para hostigar o intimidar a las asociaciones. Los agentes de supervisión deben estar facultados para examinar libros, registros y actividades de las asociaciones sólo en horario de trabajo habitual y con el pre-aviso suficiente. El registro de oficinas o la confiscación de documentos o equipos deberán efectuarse con una autorización judicial y con la presencia de un abogado.

20. Las asociaciones son libres para expresarse, informar, comunicarse y obtener cooperación de asociaciones, empresas, organismos internacionales y gobiernos, dentro y fuera de sus países de origen. Pueden formar y participar en redes y coaliciones para procurar sus fines legítimos. El derecho a recibir e impartir información fuera de las fronteras incluye libre acceso a Internet y a otras tecnologías de información y comunicación. Las asociaciones tienen el derecho de buscar y obtener fondos de fuentes lícitas, sean de personas, negocios, sociedad civil, organismos internacionales e intergubernamentales, y de gobiernos locales, nacionales y extranjeros. El acceso a financiamiento no debe estar sujeto a autorización previa.

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