Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Obligaciones de los Estados con la declaración de protección de defensores y defensoras Download PDF

Los Estados tienen la obligación de adoptar la Declaración para la Protección de Defensores de Derechos Humanos (ONU) en los siguientes términos:

  1. Promover y dar pleno efecto a la Declaración; y a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia.
  2. Velar porque las leyes internas sean conformes a la Declaración sobre los defensores/as de los derechos humanos. En especial, por que no haya obstáculos legales para su acceso a la financiación, su independencia o sus derechos a la libertad de asociación, reunión y expresión.
  3. Adoptar la Declaración como instrumento nacional con fuerza legal reforzaría sus posibilidades como instrumento de apoyo de los derechos humanos y de sus defensores/as. Su inclusión en las leyes internas facilitaría su aplicación por el poder judicial y su respeto por las autoridades del Estado.
  4. Aplicar las disposiciones de la Declaración, vigilar los progresos realizados y publicar cada dos años un informe sobre las medidas adoptadas y los artículos en los que sigue habiendo preocupación. Considerar la posibilidad de elaborar, en consulta con la sociedad civil, y publicar un plan de acción para la aplicación de la Declaración.
  5. Velar por que haya un mecanismo fuerte, independiente y dotado de recursos suficientes (por ejemplo, una comisión nacional de derechos humanos) que pueda recibir información de los defensores/as acerca de las violaciones de las que se ocupan en su labor o de las que han sido víctimas personalmente.
  6. Velar por que los defensores/as de los derechos humanos gocen de la plena protección del poder judicial y las violaciones cometidas contra ellos sean rápida y plenamente investigadas, y se les resarza debidamente de los daños –Sistema de Peticiones y Casos a la CIDH.
  7. Difundir la Declaración mediante programas de información y formación dirigidos, por ejemplo, a los propios defensores/as de los derechos humanos, a funcionarios del Estado, a organizaciones intergubernamentales y a los medios de comunicación.
  8. Aplicar la Declaración tanto en el plano local como en el nacional. Los funcionarios de la administración local deberían tener acceso a programas de educación en derechos humanos y contar con el apoyo y el aliento de las autoridades nacionales en sus esfuerzos por respetar las normas de derechos humanos. Las autoridades locales pueden aportar información para el informe nacional sobre la aplicación de la Declaración.
  9. Cursar una invitación permanente al Relator Especial para los defensores y defensoras de los derechos humanos, así como a otros mandatos de procedimientos especiales creados por la Comisión de Derechos Humanos, para que visiten el país. Responder con rapidez a las comunicaciones sobre casos planteados por el Relator Especial y prestar la debida consideración a las recomendaciones formuladas en sus informes.

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