Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Tipo de restricciones permitidas de los derechos humanos 
Todas las restricciones al ejercicio de uno o varios derechos deben:
- Ser compatibles con las exigencias de una sociedad democrática y con los otros derechos protegidos.
- Emanar de leyes formales. El Estado no está facultado para aplicar más limitaciones que las que previamente hayan sido recogidas en una ley del poder legislativo.
- Satisfacer un objetivo de interés público imperativo o  claramente preponderante a la necesidad social del pleno goce de los derechos.
- Ser proporcionales y razonables al interés especÃfico que las justifica y ajustarse estrechamente al logro del objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del o de los derechos restringidos.
- Ser temporales y tener un plazo definido de duración que sea el estrictamente necesario para superar la situación por la cual se justificó.
- No deben comprometer la esencia del derecho, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación.
- No deben aplicarse, de existir opciones alternativas. Entre varias opciones, debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el o los derechos protegidos. No es suficiente para escoger una alternativa demostrar que se cumple con un propósito útil u oportuno.
- Las restricciones no pueden ser aplicadas para otro propósito o designio que aquél para el cual han sido previstas legalmente.