5. Se prohÃbe estrictamente  la tortura o cualquier trato cruel, inhumano o degradante contra las personas, como lo prescribe la Convención contra la Tortura, y sólo pueden penalizarse aquellos actos individuales o colectivos que correspondan a un delito previamente establecido y claramente delimitado en el ordenamiento jurÃdico – Derecho a la Libertad y Seguridad de la Persona (Edwards).
6. Las leyes no son cualquier norma jurÃdica. La Expresión «Leyes» en la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene una interpretación precisa y ajustada a principios democráticos. Además, para ser válidas las leyes deben ser sancionadas por el poder legislativo, según el procedimiento requerido por el derecho interno; asà como dictadas por razones del interés general y para el propósito para el cual fueron establecidas. Se prohÃbe la regulación de derechos humanos por decretos-ley.
7. No son admisibles cláusulas legales restrictivas de carácter general, aplicables a todos los derechos humanos en su conjunto. Éstas deben formularse de manera particular para cada derecho. La restricción de un derecho no puede entenderse como la supresión o limitación automática de los demás derechos, de las normas que los protegen o de los efectos jurÃdicos relacionados con su aplicación. Bajo cualquier restricción, los derechos humanos y las normas internacionales de protección continúan en plena vigencia.
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