Las libertades de reunión pacÃfica y de asociación, incluida la libertad sindical, son derechos inviolables de toda persona y comunidad para decidir sobre su propia vida y destino. No serÃa de hecho posible la libre determinación de los pueblos, si las personas a lo interno de sus paÃses no gozan de libertad y autonomÃa para construir juntos una vida en común. Es inaceptable en sociedades libres y democráticas, que la decisión de reunirse o de asociarse, asà como el libre desarrollo de actividades de quienes se reúnen o asocian, estén sometidas al poder discrecional del Estado, puesto que los efectos de dichos actos serÃan atribuidos a una autoridad distinta a la de sus constituyentes.
Reunión PacÃfica es la congregación voluntaria e intencional de varias personas o comunidades en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos, nacionales e internacionales, con finalidades concretas para la defensa de intereses comunes por medios pacÃficos. Comprende la reunión de 2 o más personas, asambleas, manifestaciones, vigilias, procesiones y concentraciones, entre otras.
Asociación es la constitución voluntaria y estable de una organización o institución, con personalidad jurÃdica o no, para promover y defender intereses comunes en cualquiera de los diversos ámbitos de la vida ciudadana: culturales, educativos, religiosos, sociales, económicos, polÃticos, sindicales, comunitarios, comunicacionales y ambientales, entre muchos otros.
La libertad sindical forma parte de las libertades de reunión pacÃfica y de asociación, pero también pertenece al conjunto de los derechos humanos laborales que garantizan a las personas el disfrute de condiciones de trabajo y de vida dignas, y no estar sometidas a trabajos forzosos e inhumanos. Para ello es imprescindible que trabajadores/a sean libres de formar o afiliarse a sindicatos para la defensa y reivindicación de sus derechos.
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