Portada » Indice » PARTE III. HERRAMIENTAS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA

1.4. Estándares de protección nacional a defensores Download PDF

En los ámbitos nacionales, los defensores y las OSC han impulsado mecanismos especiales de protección en sus países, pero cuando éstos son de gobierno, generalmente no toman en cuenta las necesidades inmediatas de los defensores, operan en forma lenta, asimilan las debilidades del contexto jurídico e institucional y se apoyan en cuerpos de seguridad sobre los cuales no siempre hay confianza. El Comentario a la Declaración sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos (OACDH) establece que: “Los Estados deben prevenir las violaciones de los derechos de las y los defensores que se encuentren bajo su jurisdicción, tomando medidas legales, judiciales y administrativas, así como cualquier otra que asegure el pleno disfrute de sus derechos; investigando presuntas violaciones; procesando a los presuntos autores; y otorgando a las y los defensores las reparaciones y las indemnizaciones necesarias”. En sus informes de Protección para Periodistas y Defensores de Derechos Humanos (OACDH México), los Relatores han precisado que una protección eficaz y adecuada del Estado, debe cumplir los siguientes estándares:

1. Abstenerse de calificar a los defensores de peligrosos y a sus actividades de ilegales o amenazadoras para la seguridad del Estado.
2. Abstenerse de penalizar las actividades pacíficas y legítimas de los defensores y velar por que puedan trabajar sin temor de ser perseguidos por criticar la política del gobierno o de sus funcionarios.
3. Establecer una política integral y transversal para establecer un entorno de trabajo seguro y apropiado donde se respete la legitimidad de su labor.
4. Desarrollar un marco jurídico en consonancia con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos.
5. Procesar a quienes hayan tomado acciones adversas contra las y los defensores.
6. Poner en práctica las medidas provisionales previstas por los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, para evitar que los actores no estatales, incluidas las empresas, cometan violaciones.

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