1. Todas las personas tienen derecho a reunirse libre y pacÃficamente en forma individual o colectiva, y de manera privada o pública, incluyendo reuniones de 2 o más personas, asambleas, concentraciones, manifestaciones, vigilias, procesiones y huelgas, entre otros tipos de reuniones.
2. Ninguna persona puede ser obligada o forzada a reunirse o participar en reuniones. Está prohibido el uso de leyes, medidas o prácticas de coacción, sometimiento o violencia para éstos y otros fines.
3. Las autoridades competentes deben proteger a todas las personas durante la celebración de reuniones, de actos de violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria, usando incluso la negociación y la mediación. Los participantes de reuniones pacÃficas no deben ser considerados responsables por el comportamiento violento de los demás.
4. La actuación policial en el ejercicio de reuniones deberá garantizar el derecho a la vida de todos los participantes y el derecho a que ninguna persona pueda ser sometida a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
CIVILIS Derechos Humanos | copyright © 2013.
Diseño y Desarrollo Quirón Redes Humanas C.A