Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

1.6. Estándares de Libertad de Reunión Pacífica I Download PDF

1. Todas las personas tienen derecho a reunirse libre y pacíficamente en forma individual o colectiva, y de manera privada o pública, incluyendo reuniones de 2 o más personas, asambleas, concentraciones, manifestaciones, vigilias, procesiones y huelgas, entre otros tipos de reuniones.

2. Ninguna persona puede ser obligada o forzada a reunirse o participar en reuniones. Está prohibido el uso de leyes, medidas o prácticas de coacción, sometimiento o violencia para éstos y otros fines.

3. Las autoridades competentes deben proteger a todas las personas durante la celebración de reuniones, de actos de violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria, usando incluso la negociación y la mediación. Los participantes de reuniones pacíficas no deben ser considerados responsables por el comportamiento violento de los demás.

4. La actuación policial en el ejercicio de reuniones deberá garantizar el derecho a la vida de todos los participantes y el derecho a que ninguna persona pueda ser sometida a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

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