Portada » Indice » PARTE I. SOCIEDAD CIVIL Y DERECHOS HUMANOS
2. Por la labor de los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a los derechos humanos protegidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para ejercerlos libremente y en igualdad plena. Por lo tanto, ninguna tradición, norma cultural, creencia, ideologÃa o régimen de cualquier clase, ni tampoco la condición social, económica, sexual, educativa, de salud, étnica, polÃtica o de cualquier otra Ãndole, puede constituirse en la disminución o menoscabo de la dignidad de una persona o del goce pleno de todos los derechos a una vida digna. Los derechos humanos representan la fuente ética y polÃtica de la sociedad civil. El que se hagan plenamente efectivos es el objetivo central de su  labor, porque:
- tienen un carácter universal, inclusivo y no discriminatorio, más allá de cualquier frontera territorial o lÃmite social, racial, étnico, cultural, polÃtico o económico;
- son garantÃa de la soberanÃa, la libertad y la autonomÃa de los ciudadanos;
- a través de ellos se forjan vÃnculos esenciales entre la libertad, la igualdad, la justicia y la paz;
- fomentan la confianza mutua y ayudan a restablecer un clima de entendimiento;
- se enfocan en la protección y reparación de todos los daños a la vida y la dignidad humana;
- fortalecen las instituciones democráticas y las de justicia;
- no prescriben a ninguna sociedad un modelo preferido de sistema polÃtico, desarrollo económico u organización cultural;
- su aplicación permite renovar los mecanismos de protección ante las diferentes formas de menosprecio, violencia, barbarie, tiranÃa y opresión.