Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.11. Estándares del Derecho a la Rendición de Cuentas y Control Ciudadano III Download PDF

8. La información en poder del Estado debe estar siempre a la vista de las personas, como lo exige el derecho de acceso a la información pública. Como mínimo, los organismos públicos deben publicar en forma periódica y accesible a los ciudadanos: informes o memorias sobre los progresos y obstáculos de la gestión, presupuestos y balance de gastos, estadísticas de metas y resultados alcanzados.

9. Es indispensable la transparencia de la información pública presentada al escrutinio de los ciudadanos. La información pública requiere ser actualizada, fidedigna, pertinente y clara. Los ciudadanos deben poder ejercer el derecho a solicitar que se proporcionen informaciones o documentos adicionales.

10. Es esencial al control ciudadano y función de una labor de contraloría, las actividades de vigilancia, documentación, investigación, monitoreo y presentación de informes públicos, para prevenir, detener, exigir y hacer justicia en relación a restricciones o violaciones de los derechos humanos.

11. Las donaciones a partidos políticos, candidatos y funcionarios electos no deben ser un medio para obtener favores personales o políticos. Los partidos y los candidatos deben practicar la transparencia. Los gobiernos deben implementar una adecuada legislación sobre el conflicto de intereses. Los partidos políticos, candidatos y políticos deben dar a conocer sus recursos, ingresos y gastos a un organismo independiente. Esta información debe ser presentada anualmente, y también antes y después de las elecciones.

CIVILIS Derechos Humanos | copyright © 2013.

Diseño y Desarrollo Quirón Redes Humanas C.A