5. Los actos de rendición de cuenta deben constituir una obligación de todos los poderes públicos (ejecutivo, judicial, legislativo y electoral) con los ciudadanos, ser regulares y públicos, y cumplir con el deber de informar, explicar y fundamentar las actuaciones, incluyendo las que serán tomadas para corregir fallas o desvÃos, en los siguientes campos: institucional (el comportamiento ante las normas, conductas y demandas exigidas), legal (la eficacia y el respeto a la ley); y administrativo (la asignación, distribución, uso y eficacia de los recursos públicos administrados). Las polÃticas y el financiamiento de armas y de equipamiento militar adquirido por el Estado debe ser también objeto de rendición de cuenta.
6. Tanto el derecho de las personas a la rendición de cuentas, como el derecho de control ciudadano a la gestión pública deben establecerse en leyes formales y en normas internas de organización y de funcionamiento del Estado.
7. A lo interno de los organismos de la administración pública, la rendición de cuentas requiere de competencias reglamentadas, procesos de planificación, adecuados controles internos y externos, una autoridad de fiscalización independiente, la evaluación y seguimiento continuo de la gestión; asà como normas o códigos de ética para la función pública, que establezcan principios de responsabilidad y transparencia, normas y sanciones relativas al ejercicio del cargo, a fin de evitar conflictos de interés, actos de corrupción, clientelismo, e ilegalidad de las funciones.
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