1. Todas las personas tienen el derecho y el deber de ejercer control ciudadano sobre los actos de gobierno, a recibir cuentas de los funcionarios y a solicitar las sanciones respectivas cuando se determine que aquellos no se corresponden con las obligaciones de los entes públicos, han violado derechos o se han causado perjuicios al patrimonio público.
2. El control ciudadano tiene por objeto limitar el poder y la discrecionalidad del Estado, fijar en la cultura burocrática la responsabilidad de los funcionarios con sus obligaciones, la transparencia de lo estatal y el aumento de la eficacia de la lucha contra la corrupción y contra la impunidad.
3. La rendición de cuenta es una obligación del Estado que consiste en el acto de comunicar de manera pública la pertinencia, legalidad y efectividad de las labores desempeñadas en el ejercicio de una función pública.
4. Los actos de rendición permiten a las personas ejercer el derecho a la vigilancia y denuncia sobre la dirección y la actuación de los gobernantes y funcionarios en quienes se ha delegado temporalmente y bajo los dictados de la Constitución y la ley, el poder de dirigir los asuntos públicos.
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