Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.5. Estándares de Acceso a la Información Pública II Download PDF

6. La sola existencia de una página web no significa por si sola el cumplimiento de las obligaciones del Estado con este derecho. Tampoco releva al Estado de suministrar información a las personas que lo solicitan, o de responder ante una solicitud de información que se encuentra accesible al público en la página web respectiva.

7. Los Estados deben crear y mantener registros públicos de manera eficiente y efectiva. Ningún registro podrá ser destruido arbitrariamente. Se requiere de una política pública que preserve y desarrolle una memoria corporativa en las instituciones gubernamentales.

8. Toda persona tiene derecho a solicitar información pública sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una restricción permitida. Pueden ser víctimas de la violación de este derecho tanto las personas que solicitaron información por escrito y firmaron dicha solicitud, como las que lo requirieron datos oralmente durante una reunión con representantes del Estado y pueden acreditarlo.

9. Los Estados deben garantizar la efectividad de un procedimiento adecuado para la tramitación y resolución de peticiones de información pública, fijando plazos para entregarla. Las leyes sobre acceso a la información pública también deben establecer un plazo razonable pero estricto, que exija que los Estados respondan en forma oportuna. Asimismo, las personas deben tener acceso a guías de la información que poseen las instituciones, de la forma en que se retiene o sistematiza, para que logren un acceso fácil, directo y actualizado a los documentos oficiales o copias de sus decisiones.

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