Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

2.5. Estándares de Acceso a la Información Pública IV Download PDF

13. En caso de información pública restringida, el solicitante puede describir el interés que tiene en obtenerla o una afectación personal, de forma tal que las autoridades puedan realizar el balance entre dicho interés y el posible daño que se ocasionaría a otro derecho o fin legítimo que se intenta proteger.

14. Nadie puede ser sujeto de sanción por suministrar de buena fe información equivocadamente, o por revelar una seria amenaza a la salud pública y seguridad del medio ambiente, salvo cuando la imposición de sanciones persiga un interés legítimo y sea necesaria en una sociedad democrática.

15. Los Estados están en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que nieguen este derecho y sancionar a sus infractores.

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