Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.1. Participación, Libertades y Democracia Download PDF

En los derechos humanos, existen garantías plenas para el ejercicio del derecho a la participación cuando los ciudadanos pueden libremente y sin ninguna consecuencia:

1. Reunirse para conocer, educarse y discutir, así como para manifestar públicamente sus pensamientos y opiniones.
2. Asociarse con fines políticos o partidistas y asociarse para defender los derechos humanos en sus dimensiones civiles, políticas, económicas, culturales y sociales.
3. Expresarse y difundir por cualquier medio sus ideas, críticas y cuestionamientos a los actos de cualquier autoridad pública.
4. Obtener información en poder del Estado y aquella que le corresponde a éste producir y publicar, sobre asuntos del interés público y del ejercicio de derechos.

El derecho a participar es inherente a la democracia. Si ésta es «obedecer la voluntad del pueblo», la participación es el derecho a través del cual esa voluntad se manifiesta, se pluraliza, se ordena, se canaliza y se procesa hasta transformarse en decisiones. De otra manera, sería el Estado el único con opinión y decisión autorizada. En consecuencia, para el ejercicio efectivo de la participación es necesario que se garanticen los siguientes principios democráticos:

1. Que las leyes subordinen el poderes públicos a la soberanía popular.
2. Que la voluntad de la mayoría esté limitada por los derechos humanos de las minorías.
3. Que los poderes públicos estén separados y gocen de independencia y equilibrio.
4. Que existan elecciones periódicas y auténticas para elegir autoridades; y que el voto sea individual, directo, universal y secreto.
5. Que las decisiones públicas sean descentralizadas y regidas por normas de máxima publicidad y transparencia.

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