Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

4.2. Visiones particularistas de los derechos humanos Download PDF

El cuestionamiento a la universalidad es una fórmula usada frecuentemente para no cumplir o violar las obligaciones de los Estados con la protección efectiva de los derechos humanos. Varias tesis sirven de base a estos cuestionamientos. Destacan las ideológicas y las diferentes corrientes del relativismo cultural Esos derechos tan humanos (Mires). Estas tesis atribuyen significados errados a la universalidad que no están en las normas internacionales de derechos humanos. En este sentido, es relevante saber lo que no es universalidad en derechos humanos:

1. No es homogeneidad. Como expresa la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural Unesco, la universalidad comprende todas las diversidades y opciones de vida. Ninguna cultura, pueblo o sociedad es superior a otra. Es universal el valor de cada persona en sí misma y sus decisiones, siempre que no violen derechos humanos de otras personas. Estos derechos no son sometibles a decisiones plebiscitarias.

2. No es individualista. No separa a las personas en individuos aislados ni propugna la superioridad de lo individual sobre lo colectivo. La universalidad es de por sí respetuosa de cada vida, inclusiva de toda singularidad y abierta a nuevos derechos que logren una más efectiva protección de todas las personas. Aferrados de la universalidad, los movimientos de derechos humanos han orientado sus luchas para impedir la discriminación, la exclusión y las desigualdades sociales.

3. No es sometimiento. Los derechos humanos no están sometidos a ninguna autoridad nacional o supranacional. La soberanía o la autodeterminación de los pueblos no es excusa para desconocer la universalidad de los derechos humanos. Ello niega a los pueblos ser sujetos de su propia cultura, proyecto y destino; y significaría que las personas nacen subordinadas a los fines del poder de las tradiciones o de las ideas o creencias autorizadas en sus países. La libertad cultural es un derecho universal y se refiere a “que la gente pueda ser aquello que escoge, y contar con la posibilidad de optar también por otras alternativas” –Mitos de la Libertad Cultural (PNUD).

4. No es idealización. La universalidad implica respuestas concretas, ubicadas en el ahora, permanentes, constantes y contundentes a situaciones de temor, miseria, tiranía, opresión, desigualdad, discriminación y violencia que causan sufrimiento y degradación humana. Estas situaciones se han detenido justamente a partir del momento en que comenzaron a existir y se activaron todas las veces que ha sido necesario, mecanismos de protección universales, en los que se comparten los mismos derechos humanos.

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