2. Los derechos electorales no pueden ser suspendidos ni excluidos excepto por motivos establecidos por ley y ser razonables. No es razonable:
a. Suspender o restringir estos derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polÃtica o de otra naturaleza, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus;
b. Restringir el derecho de voto basándose en la discapacidad fÃsica o imponiendo requisitos de alfabetización, educación o propiedad;
c. Condicionar o privar el derecho al voto por la pertenencia a un partido polÃtico;
d. Suspender el derecho al voto a personas condenadas por tiempo indefinido o no proporcional al delito y a la sentencia;
e. Excluir del derecho al voto a personas que han sido privadas de su libertad pero que no han sido condenadas.
3. Las elecciones deben ser periódicas, en intervalos que aseguren que la autoridad del gobierno sigue estando basada en la libre expresión de la voluntad de los electores. Además:
a. Nadie debe sufrir discriminación o desventaja por ser candidato.
b. Las mujeres tienen derecho a ser electas para cualquier posición sometida a elección pública. Las medidas especiales temporales dirigidas a la igualdad entre hombres y mujeres no deben ser consideradas discriminatorias.
c. Las fechas de nominación, cuotas o depósitos deben ser razonables y no discriminatorias.
d. El requisito de un número mÃnimo de apoyos no debe funcionar como barrera para la nominación de las candidaturas.
e. Es justificable las limitaciones razonables a los gastos de campaña para garantizar que ésta sea equilibrada.
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