Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.5. Estándares del Derecho de Participación en Procesos Electorales IV Download PDF

7. Debe haber una observación independiente o no partidaria sobre los procedimientos usados en las tecnologías, mesas, centros de recuento y otros locales electorales, el transporte de papeletas o comprobantes y otros materiales; sin discriminación alguna, sin interferencias ni restricciones indebidas.

8. Debe existir una autoridad electoral para supervisar los procesos electorales, que garantice una administración justa e imparcial conforme a las leyes; así como un escrutinio independiente de los procesos de votación y recuento para que los votantes tengan confianza en el proceso electoral. Debe haber acceso a una revisión judicial para que los electores confíen en la seguridad de la papeleta y en el recuento de votos. Los Estados deben procurar buenas prácticas electorales como:

a. Transparencia del proceso electoral, y una actuación eficaz, imparcial, independiente y responsable de la autoridad electoral;
b. Igualdad de acceso a los recursos del Estado por parte de candidatos y partidos;
c. Igualdad de acceso a cualquier medio de comunicación estatal o financiado con recursos públicos, y una cobertura de medios equilibrada para candidatos y partidos;
d.  Un electorado informado a través de campañas de educación cívica y electoral, y la existencia de un ambiente pacífico, libre de violencia, intimidación o represalias, en la campaña y a la hora de votar.

9. Los Estados deben garantizar la obtención y difusión de información sobre el proceso electoral. Los ciudadanos, los partidos y medios de comunicación deben tener libertad para informar sobre los procesos electorales. El acceso a cámaras de televisión y de fotografía a los recintos electorales no debe estar prohibido, siempre y cuando su presencia no interfiera con el derecho a la privacidad.

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