Los derechos humanos poseen un Régimen de Restricciones reducidas, precisas y excepcionales, las cuales deben ser establecidas previamente por leyes sancionadas en forma democrática. Las restricciones, cualquiera que sea, no pueden desvincularse de la naturaleza y los objetivos del régimen de protección de los derechos humanos. Este régimen de restricciones limitadas dispone lo siguiente:
1. Ningún derecho puede ser violentado o suprimido. Las violaciones a los derechos humanos generan responsabilidades penales y no prescriben.
2. La sola determinación del poder público no basta para restringir los derechos humanos. Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos establecen limitaciones a la autoridad del Estado para imponer restricciones sobre derechos protegidos.
3. Sólo en circunstancias excepcionales el Estado puede decidir por sà solo la imposición de determinadas limitaciones de carácter extraordinario a ciertos derechos humanos. Para ello tiene que suspender previamente las garantÃas de tales derechos y, la suspensión de garantÃas está sujeta a cierto número de condiciones como se establece en los Principios de Siracusa sobre Limitaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos.
4. Existen derechos que de ninguna forma pueden ser suspendidos: el derecho a la vida, a la integridad fÃsica y psicológica, al reconocimiento de la personalidad jurÃdica, a un juicio previo y justo, a la libertad de conciencia y religión, a la legalidad de las acciones, a la ayuda humanitaria, a la familia y a los derechos del niño.
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