4. Los Estados están obligados a facilitar los medios para el ejercicio del derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias; admitir y tramitar el petitorio; resolver en el plazo señalado por la ley a la petición planteada; y comunicar la decisión adoptada de manera escrita y debidamente fundamentada.
5. El régimen de protección de los derechos humanos consagra el derecho de petición internacional, con el cual todas las personas pueden tramitar quejas y denuncias relacionadas con violaciones de derechos humanos ante los órganos y mecanismos del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. Ninguna persona, grupo de personas u organizaciones de la sociedad civil pueden ser sometidas a sanción, malos tratos o intimidación como consecuencia de una comunicación y petición ante autoridades públicas nacionales u órganos y mecanismos del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.
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