Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.9. Estándares del Derecho de Petición I Download PDF

1. Toda persona, grupo de personas y organizaciones de la sociedad civil, tienen derecho a presentar peticiones a los órganos y organismos que se ocupan de los asuntos públicos, dirigidas a  mejorar su funcionamiento, y también a informar, reclamar o demandar conductas, acciones o reparaciones a la afectación o violación de derechos, o a perjuicios para el interés colectivo o el bien público.

2. El derecho a petición comprende dirigir comunicaciones en forma confidencial o pública –de manera oral, escrita o por medios electrónicos– a cualquiera de los organismos del Estado y del Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos dirigidas a: a) pedir información; b) solicitar audiencias; c) reclamar una investigación oportuna e imparcial; d) exigir el reconocimiento, amparo o reparación de uno o varios derechos humanos; e) solicitar opinión o asesoramiento oficial acerca de una materia concreta; f) demandar un acto o decisión relativa a obligaciones y competencias de las autoridades. Este derecho autoriza también a exigir que se examinen los planteamientos comunicados y a obtener una pronta respuesta o dictamen dentro de plazos razonables conforme a la urgencia de los mismos.

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