Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

4. Derecho a la Defensa de Derechos Download PDF

En tanto toda persona tiene derecho a los derechos humanos, su defensa también es un derecho en sí mismo. La labor de defensa de los derechos humanos por parte de personas y organizaciones de la sociedad civil, constituye hoy en día una de las más importantes instituciones ciudadanas para orientar, asistir, apoyar y defender los derechos humanos -cuando son lesionados en forma individual o colectiva– de todas las personas y particularmente de aquellas que no pueden defenderse a si mismas, precisamente como consecuencia de estigmatizaciones, procesos de exclusión social y política, condiciones o prácticas jurídicas, estatales o sociales discriminatorias u opresivas.

Acerca del derecho a defender derechos, la Constitución República Bolivariana de Venezuela dispone, en el artículo 31:

“Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos…».

En su artículo 132 también señala:

«Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

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